MARTÍNEZ CON TOLEDO
Rol
55581-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Pichilemu, bajo el Rol C-7-2022, caratulado “Martínez con Toledo y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Alfredo Toledo Correa, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de once de julio de dos mil veintitrés, por el cual se acogió la demanda reivindicatoria y se ordenó a los demandados a la restitución de la patranca de nombre La Silenciosa dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, y, rechazó la solicitud de prestaciones mutuas y la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 889, 1698 y 700 todos del Código Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al estimar cumplido uno de los requisitos de la acción intentada, esto es, la correcta individualización del bien a reivindicar cuando la exposición de los hechos resulta confusa y contradictoria con el certificado de inscripción de la potranca. Por otra parte, los artículos 1698 y 700 del Código Civil han resultado vulnerados desde que da por establecido que el actor es dueño de la especie que persigue en circunstancias que, como se ha dicho y consta del mérito del proceso, de las probanzas reunidas, tales como documental, testimonial y absolución de posiciones de los demandados, en modo alguno logró comprobar y acreditar que la especie reclamada y la que poseía mi mandante, eran la misma cosa y mal, entonces, pudo justificarse ser el dueño de la especie denominada yegua La Silenciosa. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que la potranca a reivindicar es de nombre La Silenciosa de color negro y que su madre es “Chispa”, ésta última con registro de cambio de tenencia animal, efectuado el 01 de octubre de 2018, por el cual actualmente el propietario es don Víctor Martínez Olguín, el demandante; y que tal especie se encuentra en posesión del demandado Toledo Correa sin que se encuentre acreditado el título que este invoca, cual es una compraventa entre ambos demandados. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada altera lo razonado la denuncia de infracción a lo previsto en los artículos 1698 del Código Civil, por cuanto esta, únicamente corresponde a la regla básica de distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia como infringida, debiendo destacarse que las alegaciones del recurrente refieren a la suficiencia de la prueba. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Ruiz Barría, en representación del demandado Alfredo Toledo Correa, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.581-2024
Fallo
fallo de primer grado de once de julio de dos mil veintitrés, por el cual se acogió la demanda reivindicatoria y se ordenó a los demandados a la restitución de la patranca de nombre La Silenciosa dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, y, rechazó la solicitud de prestaciones mutuas y la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 889, 1698 y 700 todos del Código Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al estimar cumplido uno de los requisitos de la acción intentada, esto es, la correcta individualización del bien a reivindicar cuando la exposición de los hechos resulta confusa y contradictoria con el certificado de inscripción de la potranca. Por otra parte, los artículos 1698 y 700 del Código Civil han resultado vulnerados desde que da por establecido que el actor es dueño de la especie que persigue en circunstancias que, como se ha dicho y consta del mérito del proceso, de las probanzas reunidas, tales como documental, testimonial y absolución de posiciones de los demandados, en modo alguno logró comprobar y acreditar que la especie reclamada y la que poseía mi mandante, eran la misma cosa y mal, entonces, pudo justificarse ser el dueño de la especie denominada yegua La Silenciosa. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que la potranca a reivindicar es de nombre La Silenciosa de color negro y que su madre es “Chispa”, ésta última con registro de cambio de tenencia animal, efectuado el 01 de octubre de 2018, por el cual actualmente el propietario es don Víctor Martínez Olguín, el demandante; y que tal especie se encuentra en posesión del demandado Toledo Correa sin que se encuentre acreditado el título que este invoca, cual es una compraventa entre ambos demandados. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada altera lo razonado la denuncia de infracción a lo previsto en los artículos 1698 del Código Civil, por cuanto esta, únicamente corresponde a la regla básica de distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia como infringida, debiendo destacarse que las alegaciones del recurrente r
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Pichilemu, bajo el Rol C-7-2022, caratulado “Martínez con Toledo y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Alfredo Toledo Correa, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de once de julio de dos mil veintitrés, por el cual se acogió la demanda reivindicatoria y s
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