2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON MUNICIPALIDAD DE EL MONTE (E)

Rol

247000-2023

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada a excepción del motivo vigésimo sexto, que se elimina, y lo expresado en los

Fundamentos

motivos tercero y cuarto de la sentencia de casación que antecede, y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, con declaración que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de los créditos contenidos en la factura N° 9 de 26 de noviembre de 2020, y de las diferencias resultantes de los pagos parciales efectuados por la ejecutada a las facturas N° 107, N° 114 y N° 115, de 2, 27 y 26 de noviembre de 2020, respectivamente, según liquidación que practicará el secretario del tribunal. En cuanto a las costas, conforme el inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrán proporcionalmente en razón de un 30% para la ejecutada y 70% para la ejecutante. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Pía Tavolari G. Rol Nº 247.000-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrante señora Pía Tavolari G. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada a excepción del motivo vigésimo sexto, que se elimina, y lo expresado en los motivos tercero y cuarto de la sentencia de casación que antecede, y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, con declaración que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de los créditos contenidos en la factura N° 9 de 26 de noviembre de 2020, y de las diferencias resultantes de los pagos parciales efectuados por la ejecutada a las facturas N° 107, N° 114 y N° 115, de 2, 27 y 26 de noviembre de 2020, respectivamente, según liquidación que practicará el secretario del tribunal. En cuanto a las costas, conforme el inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrán proporcionalmente en razón de un 30% para la ejecutada y 70% para la ejecutante. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Pía Tavolari G. Rol Nº 247.000-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrante señora Pía Tavolari G. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada a excepción del motivo vigésimo sexto, que se elimina, y lo expresado en los motivos tercero y cuarto de la sentencia de casación que antecede, y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós dictada por el

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