PARADA DE LA FUENTE MARIO CON BUSTAMANTE SAZO MARLENE
Rol
5568-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario de menor cuantía tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol N° C-777-2021, caratulado “Parada con Bustamante”, por resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Apelada esta decisión por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de dieciocho de enero del año en curso, la confirmó sin costas del recurso. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de casación en el fondo, la demandante acusó la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la sentencia recurrida habría efectuado una errónea interpretación de esa norma en relación con los requisitos legales que ésta debe cumplir, puesto que la incidencia planteada resulta improcedente ya que el término probatorio se encontraba vencido, lo mismo que el plazo para formular observaciones a la prueba, de modo que, conforme el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal recaía en el tribunal. A lo anterior, indicó, ha de agregarse que existía en la causa un recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1832-2022, el que se encontraba para tabla -según expresa el recurrente-, y donde se había denegado una petición de orden de no innovar, por lo que las gestiones desarrolladas en esta instancia deben estimarse útiles en la causa. En conclusión, señala el recurrente, no ha existido negligencia o inactividad en la causa, además de no verificarse el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en razón de las actuaciones realizadas en segunda instancia, en la tramitación de la apelación indicada. SEGUNDO: Que, constan en la causa los siguientes antecedentes: 1.- En el contexto de un juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos que dedujo Mario Parada De la Fuente en contra de Marlene Bustamante Sazo, pretendiendo el pago de una deuda que asciende a la suma de $21.500.000 derivado de un contrato de mutuo originado en una operación de compraventa de la nuda propiedad de un inmueble, la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento. En su oportunidad, la causa fue recibida a prueba el 15 de marzo de 2022, deduciéndose una reposición con apelación en subsidio de aquella resolución por la demandante, lo que se desestimó por decisión de 30 de septiembre de 2022, concediéndose en la misma el recurso de apelación señalado. Luego, el 15 y 21 de octubre de ese año el demandante pidió diligencias de prueba, resolviéndose el 24 de ese mismo mes lo pedido. La demandada, por su parte, constituyó nuevo patrocinio y poder el 4 de noviembre de 2022, lo que se tuvo presente por el tribunal el 7 del mismo mes. Por último, el 10 de noviembre se verificó la audiencia de prueba confesional de la demandada. 2.- El 28 de agosto de 2023, la demandada interpuso un incidente de abandono de procedimiento indicando que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la resolución de 24 de octubre de 2022 en que se le citó a absolver posiciones, lo que se llevó a cabo el 10 de noviembre de ese año. La demandante evacuó el traslado dado a la petición incidental, indicando que ella resulta improcedente ya que el término probatorio se encontraría vencido, por lo que, conforme al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal le correspon
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario de menor cuantía tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol N° C-777-2021, caratulado “Parada con Bustamante”, por resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado hizo lugar a un incidente de abandono del pro
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