COMERCIAL, INVERSIONES Y SERVICIOS HEYCOM SPA CON CUERPO DE BOMBEROS DE SAN FERNANDO (E)
Rol
249126-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 255-2020, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, en gestión preparatoria de notificación de factura caratulados “Comercial, Inversiones y Servicios Heycom SpA con Cuerpo de Bomberos de San Fernando", por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés se rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado en autos. El demandado apeló de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de nueve de noviembre del mismo año, lo revocó, y decidió, en su lugar, declarar abandonado el procedimiento. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que la sentencia impugnada transgredió lo preceptuado en los artículos 152 y 153 ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 91 del mismo cuerpo normativo, toda vez que en los presentes autos, el impulso procesal estaba radicado en el tribunal de la instancia, y
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de nueve de noviembre del mismo año, lo revocó, y decidió, en su lugar, declarar abandonado el procedimiento. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que la sentencia impugnada transgredió lo preceptuado en los artículos 152 y 153 ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 91 del mismo cuerpo normativo, toda vez que en los presentes autos, el impulso procesal estaba radicado en el tribunal de la instancia, y por tanto la inactividad procesal no es imputable a su parte, por cuanto se encontraba pendiente la resolución del incidente propuesto por la demandada, y vencido el termino especial abierto al efecto, y tal como se señala en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil hayan o no rendido prueba las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente, dejando en evidencia que el impulso procesal correspondía en autos al tribunal de la instancia. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Esta causa comienza con fecha 3 de febrero de 2020 por una gestión pre
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol 255-2020, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, en gestión preparatoria de notificación de factura caratulados “Comercial, Inversiones y Servicios Heycom SpA con Cuerpo de Bomberos de San Fernando", por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés se rechazó el incidente de abandono del pro
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