ANDREWS/LAAD AMERICAS S.A.
Rol
49767-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN , RECHAZADA CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad de contrato de sociedad y aporte en dominio de inmuebles, de contrato de compraventa de inmuebles y contratos de hipotecas, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado Civil de Vicuña bajo el Rol C-479-2019, caratulado “Andrews con LAAD Americas S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la demandada LAAD Americas S.A., y del recurso de casación en el fondo interpuesto por la también demandada Río Turbio SpA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes y, en su lugar, la acogió, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LAAD AMERICAS S.A.: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numerales 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, esto es, por la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo impugnado; por la falta de enunciación de las leyes o de los principios de equidad con arreglo a los cuales aquél se pronuncia; y por no haberse decidido el asunto controvertido, pues al resolverse por la Corte que la determinación de la especie y monto de la indemnización se haría en la fase de ejecución reconoció, de manera indirecta, que los demandados son responsables civilmente por los daños, sin haberse pronunciado sobre los presupuestos de aquélla que permiten configurarla. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la demanda de nulidad y responsabilidad, con costas o, en subsidio, invalidarla sólo a su respecto, solicitando de manera subsidiaria que, en el caso que del
Fundamentos
considerando quinto en adelante, luego de analizar los documentos acompañados, la testimonial rendida, la absolución de posiciones del representante de esta recurrente, y la exhibición de prueba documental producida en el procedimiento y en esa instancia, concluyó que no existió causa en los contratos cuya nulidad se pretende, pues al haberse suscrito en conocimiento del mal estado de los negocios de la sociedad Félix Arqueros e Hijos Limitada -cuya continuadora es la demandada Sociedad Agrícola Piedra Azul S.A.-, el propósito de los mismos no era el descrito en la constitución de la sociedad, sino que diluir su patrimonio ante la imposibilidad de responder por sus obligaciones financieras, lo que se ratificó al proceder, nuevamente, a ceder esos bienes a una nueva sociedad, constituida por el hijo de uno de los representantes legales de las sociedades cuestionadas, para luego constituir sobre ellas hipotecas y prohibiciones y, con eso, pagar deudas contraídas con el recurrente -quien intervino atendido a su giro bancario-, en perjuicio de otros acreedores, demostrando la ilicitud de la causa que los origina y de un actuar contrario a la buena fe, ejecutado con la única finalidad de obtener un resultado prohibido por la ley, consistente en que un acreedor, en caso de notoria insolvencia, se pague en perjuicio de los restantes acreedores. Conforme con lo anterior, el
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes y, en su lugar, la acogió, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LAAD AMERICAS S.A.: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numerales 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, esto es, por la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo impugnado; por la falta de enunciación de las leyes o de los principios de equidad con arreglo a los cuales aquél se pronuncia; y por no haberse decidido el asunto controvertido, pues al resolverse por la Corte que la determinación de la especie y monto de la indemnización se haría en la fase de ejecución reconoció, de manera indirecta, que los demandados son responsables civilmente por los daños, sin haberse pronunciado sobre los presupuestos de aquélla que permiten configurarla. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la demanda de nulidad y responsabilidad, con costas o, en subsidio, invalidarla sólo a su respecto, solicitando de manera subsidiaria que, en el caso que del examen del recurso se constaten los vicios denunciados, se case la sentencia de acuerdo con el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo conforme a lo ya señalado; y, aún en subsidio de lo anterior, se a
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad de contrato de sociedad y aporte en dominio de inmuebles, de contrato de compraventa de inmuebles y contratos de hipotecas, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado Civil de Vicuña bajo el Rol C-479-2019, caratulado “Andrews con LAAD Americas S.A.”, se
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