COMERCIAL SOUTH WIND LIMITADA CON JORGE VILLAVICENCIO Y COMPAÑÍA LIMITADA Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1112-2023 CIVIL Y 2399-2023 CIVIL
Rol
49748-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de cobro de honorarios, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el Rol C-668-2022 caratulado “Comercial South Wind Limitada con Jorge Villavicencio y Compañía Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro que, confirmando el fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, rechazó la demanda, sin costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que, en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 y 1713 del Código Civil en relación con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, al estimarse quebrantadas las leyes reguladoras de la prueba, en lo relativo a la confesión hecha por el demandado, en su escrito de contestación, por el que no niega el acuerdo de honorarios que los vinculó ni el porcentaje de los mismos pactados por la prestación de sus servicios, desconociendo la sentencia el valor probatorio de esa prueba y exigiéndole, en cambio, un estándar que la ley no pide y que era acompañar un contrato escriturado para demostrar la obligación de pago perseguida. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia y acoja su demanda incidental, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se rechazó la acción de cobro de honorarios demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1559, 2116, 2117 y 2118 del Código Civil, teniendo en consideración que fueron precisamente estas últimas normativas, las aplicadas por los sentenciadores para resolver el litigio, al hacer suyos los razonamientos de la falladora de primer grado. Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con el demandado en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho; de manera que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gonzalo Trujillo Maldonado, en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 49.748-2024.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.
Fallo
fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, rechazó la demanda, sin costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que, en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 y 1713 del Código Civil en relación con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, al estimarse quebrantadas las leyes reguladoras de la prueba, en lo relativo a la confesión hecha por el demandado, en su escrito de contestación, por el que no niega el acuerdo de honorarios que los vinculó ni el porcentaje de los mismos pactados por la prestación de sus servicios, desconociendo la sentencia el valor probatorio de esa prueba y exigiéndole, en cambio, un estándar que la ley no pide y que era acompañar un contrato escriturado para demostrar la obligación de pago perseguida. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia y acoja su demanda incidental, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se rechazó la acción de cobro de honorarios demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1559, 2116, 2117 y 2118 del Código Civil, teniendo en consideración que fueron precisamente estas últimas normativas, las aplicadas por los sentenciadores para resolver el litigio, al hacer suyos los razonamientos de la falladora de primer grado. Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con el demandado en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho; de manera que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gonzalo Trujillo Maldonado, en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 49.748-2024.- Pronunciado por l
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de cobro de honorarios, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el Rol C-668-2022 caratulado “Comercial South Wind Limitada con Jorge Villavicencio y Compañía Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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