ROMERO GUTIERREZ VANESSA CON MILLAR SILVA ELIZABETH (S)
Rol
730-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos Sexto a Séptimo que se eliminan. En el motivo Quinto, se sustrae el guion bajo ( _ ) puesto entre las palabras “Malaquías” y “Concha”. Se reiteran, los raciocinios Tercero, Séptimo, Octavo y Noveno del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos Sexto a Séptimo que se eliminan. En el motivo Quinto, se sustrae el guion bajo ( _ ) puesto entre las palabras “Malaquías” y “Concha”. Se reiteran, los raciocinios Tercero, Séptimo, Octavo y Noveno del fallo de casación que antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que la demandante sea dueña de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2°) Que en el presente caso, como quedó dicho en lo que se reitera de la decisión de primera instancia, es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la actora es dueña del inmueble materia del litigio y que la demandada lo ocupa. 3°) Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar, radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en especial consideración las palabras de las que, sobre este punto, se sirve la disposición transcrita precedentemente, pues, en lo que interesa, señala que c
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos Sexto a Séptimo que se eliminan. En el motivo Quinto, se sustrae el guion bajo ( _ ) puesto entr
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