2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ROMERO GUTIERREZ VANESSA CON MILLAR SILVA ELIZABETH (S)

Rol

730-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos Sexto a Séptimo que se eliminan. En el motivo Quinto, se sustrae el guion bajo ( _ ) puesto entre las palabras “Malaquías” y “Concha”. Se reiteran, los raciocinios Tercero, Séptimo, Octavo y Noveno del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos Sexto a Séptimo que se eliminan. En el motivo Quinto, se sustrae el guion bajo ( _ ) puesto entre las palabras “Malaquías” y “Concha”. Se reiteran, los raciocinios Tercero, Séptimo, Octavo y Noveno del fallo de casación que antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que la demandante sea dueña de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2°) Que en el presente caso, como quedó dicho en lo que se reitera de la decisión de primera instancia, es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la actora es dueña del inmueble materia del litigio y que la demandada lo ocupa. 3°) Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar, radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en especial consideración las palabras de las que, sobre este punto, se sirve la disposición transcrita precedentemente, pues, en lo que interesa, señala que c

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos Sexto a Séptimo que se eliminan. En el motivo Quinto, se sustrae el guion bajo ( _ ) puesto entr

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