2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ROMERO GUTIERREZ VANESSA CON MILLAR SILVA ELIZABETH (S)

Rol

730-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, rol C-6435-2019, caratulados “Romero Gutiérrez, Vanessa con Millar Silva, Elizabeth”, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, sin costas. Impugnado dicho fallo por la demandada por la vía del recurso de apelación, aquella fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por pronunciamiento de quince de diciembre de dos mil veintitrés. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el arbitrio de nulidad interpuesto se denuncia el quebrantamiento del artículo 2.195 inciso segundo del Código Civil y de los artículos 1.712 del mismo texto legal en consonancia con el 426 del Código de Procedimiento Civil, dado que los sentenciadores estiman que su permanencia y la de su grupo familiar en el predio reclamado solo obedecería a la ignorancia o mera tolerancia de la actora. Arguye que desde antes que la demandante adquiera el dominio del inmueble, permanece en aquel junto a su hija que también lo es del propietario anterior del predio, por lo que ocupa ese lugar en virtud de esa relación de familia, con lo que se violenta el artículo 2.195 inciso segundo del estatuto civil, al aplicarse a situaciones no previstas en ella. Por otra parte, la sentencia de segundo grado se fundamenta solo en el título de dominio de la demandante, omitiendo ponderar el resto de la prueba instrumental y confesional rendida, la que establece de modo preciso, concordante y grave que la demandada y su hija permanece en el inmueble en cuestión en mérito de una relación y “título usufructuario de familia” respecto al propietario del mismo. Afirma que la correcta aplicación de las citadas normas legales habría llevado a acoger su apelación, por lo que insta a esta Corte a acoger el presente recurso, invalidar la sentencia objetada y, en su lugar, dictar una de reemplazo por la que se rechace la acción de precario deducida en su contra, en todas sus partes, con cotas. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Vanessa Carolina Romero Gutiérrez, quien deduce demanda de precario en contra de Elizabeth del Carmen Millar Silva. Fundamenta su acción señalando que es dueña de una propiedad ubicada en calle Illapel N° 7.919, que corresponde al sitio N° 12, de la manzana F, Población Malaquías Concha, comuna de la Granja, Región Metropolitana, inscrita a fojas 11.756, bajo el N° 9.708, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y que la demandada junto a su grupo familiar desde hace un tiempo, sin que exista título y por mera tolerancia, ocupa el inmueble, negándose a restituirlo. Dado lo expuesto, solicitó acoger la acción y condenar a la demandada a la restitución del bien, con costas. 2.- Elizabeth del Carmen Millar Silva contestó la demanda, pidiendo su rechazo, con costas; en lo que interesa al recurso, alegó que la acción de precario es improcedente dado que vive en el inmueble desde hace varios años ya que era la compañera del antecesor en el dominio con la que tuvo una hija, de iniciales M. R. M., que es hermana de la demandante, por lo que al momento de la compraventa de la propiedad, aquella tenía conocimiento de la indicada relación y la hija en común, vale decir, sabía de la existencia del estatus que justifica su permanencia en el lu

Fallo

fallo por la demandada por la vía del recurso de apelación, aquella fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por pronunciamiento de quince de diciembre de dos mil veintitrés. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el arbitrio de nulidad interpuesto se denuncia el quebrantamiento del artículo 2.195 inciso segundo del Código Civil y de los artículos 1.712 del mismo texto legal en consonancia con el 426 del Código de Procedimiento Civil, dado que los sentenciadores estiman que su permanencia y la de su grupo familiar en el predio reclamado solo obedecería a la ignorancia o mera tolerancia de la actora. Arguye que desde antes que la demandante adquiera el dominio del inmueble, permanece en aquel junto a su hija que también lo es del propietario anterior del predio, por lo que ocupa ese lugar en virtud de esa relación de familia, con lo que se violenta el artículo 2.195 inciso segundo del estatuto civil, al aplicarse a situaciones no previstas en ella. Por otra parte, la sentencia de segundo grado se fundamenta solo en el título de dominio de la demandante, omitiendo ponderar el resto de la prueba instrumental y confesional rendida, la que establece de modo preciso, concordante y grave que la demandada y su hija permanece en el inmueble en cuestión en mérito de una relación y “título usufructuario de familia” respecto al propietario del mismo. Afirma que la correcta aplicación de las citadas normas legales habría llevado a acoger su apelación, por lo que insta a esta Corte a acoger el presente recurso, invalidar la sentencia objetada y, en su lugar, dictar una de reemplazo por la que se rechace la acción de precario deducida en su contra, en todas sus partes, con cotas. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Vanessa Carolina Romero Gutiérrez, quien deduce demanda de precario en contra de Elizabeth del Carmen Millar Silva. Fundamenta su acción señalando que es dueña de una propiedad ubicada en calle Illapel N° 7.919, que corresponde al sitio N° 12, de la manzana F, Población Malaquías Concha, comuna de la Granja, Región Metropolitana, inscrita a fojas 11.756, bajo el N° 9.708, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y que la demandada junto a su grupo familiar desde hace un tiempo, sin que exista título y por mera tolerancia, ocupa el inmueble, negándose a restituirlo. Dado lo expuesto, solicitó acoger la acción y condenar a la demandada a la restitución del bien, con costas. 2.- Elizabeth del Carmen Millar Silva contestó la demanda, pidiendo su rechazo, con costas; en lo que interesa al recurso, alegó que la acción de precario es improcedente dado que vive en e

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, rol C-6435-2019, caratulados “Romero Gutiérrez, Vanessa con Millar Silva, Elizabeth”, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, sin costas. Imp

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