JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

FLORES/ABUAUAD

Rol

60517-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Pedro Arturo Flores San Martín solicita la revisión de la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 115.038-2022, invocando para tal efecto la causal del artículo 810 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el referido fallo se ganó injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. 2°) Que el inciso final del artículo 810 del código recién citado, dispone: “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión” 3°) Que, tal como se desprende del precepto transcrito y de los antecedentes del proceso, el recurso de revisión no procede contra aquellas sentencias conocidas por la Corte Suprema y siendo precisamente el objeto de la presente revisión, la sentencia dictada por este máximo tribunal, se aprecia que éste no cumple con las exigencias legales para darle curso, motivo por el cual será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Pedro Arturo Flores San Martín. Al primer otrosí: no ha lugar a lo solicitado; al segundo otrosí: estese a lo resuelto; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 60.517-2024.-

Fallo

fallo se ganó injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. 2°) Que el inciso final del artículo 810 del código recién citado, dispone: “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión” 3°) Que, tal como se desprende del precepto transcrito y de los antecedentes del proceso, el recurso de revisión no procede contra aquellas sentencias conocidas por la Corte Suprema y siendo precisamente el objeto de la presente revisión, la sentencia dictada por este máximo tribunal, se aprecia que éste no cumple con las exigencias legales para darle curso, motivo por el cual será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Pedro Arturo Flores San Martín. Al primer otrosí: no ha lugar a lo solicitado; al segundo otrosí: estese a lo resuelto; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 60.517-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de revisión: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Pedro Arturo Flores San Martín solicita la revisión de la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 115.038-2022, invocando para tal efecto la causal del artículo 810 N° 3 d

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