COMERCIAL ARECHETA LTDA/TURNER
Rol
61069-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el recurso de queja deducido por el abogado Alejandro Barra Guzmán impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, revocó la resolución apelada de veintidós de octubre del mismo año, que acogió el incidente de inoponibilidad planteado por el tercero excluyente en el cuaderno de apremio y, en su lugar, lo rechazó. Tercero: Que, de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alejandro Barra Guzmán. Al primer y segundo otrosíes, estese al mérito de autos; al tercer otrosí, téngase presente. A folio N° 4: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 61.069-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alejandro Barra Guzmán. Al primer y segundo otrosíes, estese al mérito de autos; al tercer otrosí, téngase presente. A folio N° 4: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 61.069-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibl
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