CALDERÓN ROJAS CÉSAR RODRIGO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA CASABLANCA
Rol
61299-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que la resolución atacada por esta vía es aquella por la cual el juez de garantía luego de disponer la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva determinó el ingreso del amparado en calidad de rematado, emitiendo una orden de ingreso al centro penitenciario. 2° Que la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. 3° Que, en todo caso, cabe recordar que el artículo 37 de la Ley N° 18.216, al consagrar el recurso de apelación no señaló la extensión del mismo, pero al determinar el efecto en que se concede, debe tenerse en consideración las consecuencias que produce otorgar el arbitrio en el solo efecto devolutivo, tratándose del cumplimiento de penas, asimilados de esa manera a la naturaleza de una sentencia definitiva. 4° Que, tratándose de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del
Fallo
fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3216-2024 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de César Rodrigo Calderón Rojas, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de 19 de diciembre pasado, dictada por el juez de garantía, en cuanto dio orden de ingreso al amparado en el establecimiento penitenciario, debiéndose decretar su libertad si no estuviera privada de ella por esta causa y abstenerse de disponer su ingreso a un recinto penitenciario, entre tanto no se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Pizarro y Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 61.299-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que la resolución atacada por esta vía es aquella por la cual el juez de garantía luego de disponer la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva determinó el ing
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica