PALMA SANDOVAL JUAN CARLOS CON COMSA DE CHILE S.A. Y OTROS (O)
Rol
210320-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol 7480-2016 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Palma con Comsa de Chile S.A. y otros”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de primera instancia, por una parte, se acogió una excepción de incompetencia deducida por la demandada COMSA DE CHILE S.A., y por otra, se desestimaron sus excepciones de transacción y cosa juzgada, acogiéndose en forma parcial la demanda, condenando a los demandados al pago de diversas sumas de dinero, con reajustes, intereses y costas. Apelada dicha decisión por la demandada, a la que se adhirió la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, confirmó la decisión recurrida, con declaración de reducir el monto de la indemnización de los daños morales. En contra de esta última determinación, la demandante formuló un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante. PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad formal, la demandante acusó en primer lugar la concurrencia de la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto sostuvo que la Corte de Apelaciones sólo se encontraba facultada para rechazar la demanda y no para rebajar los montos de la indemnización que habían sido determinados, como se precisó en el petitorio del recurso de apelación de la demandada COMSA DE CHILE S.A. En segundo lugar, fundó este arbitrio en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existen considerandos contradictorios en la decisión de los jueces del fondo, lo que tiene como consecuencia que estos se anulan entre sí, careciendo la sentencia de la debida fundamentación. En el presente caso, expresó, la sentencia de apelación toma en consideración la transacción de fecha 8 de marzo de 2018, pero, por otro lado, hace suyo el considerando de la sentencia de primera instancia que prescinde de todo efecto del contrato de transacción, estableciendo su inoponibilidad y determinando que no produce efectos respecto de quien no fue parte. SEGUNDO: Que en relación con la primera causal, esto es, la de ultra petita, deberá ser desestimada desde luego, puesto que, como consta en los antecedentes del proceso, la demandada COMSA DE CHILE S.A., sí fundamentó, en subsidio a la petición de rechazo de la demanda, una alegación en orden a que era procedente, al menos, una rebaja en el monto de la indemnización a la que fue condenada, de modo que la Corte de Apelaciones tenía competencia para analizar la procedencia y la cuantía de los montos de indemnización, como efectivamente lo hizo. La mera ausencia de una precisión en el petitorio del recurso de apelación no desmerece la fundamentación del mismo, que contiene un acápite específico referido a la rebaja del quantum indemnizatorio, que por lo demás, está vinculado a lo sostenido en los escritos fundamentales del pleito, guardando plena concordancia con lo debatido en la causa y, como se sabe, un
Fallo
fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, resolviéndose materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo, vulnerando, de ese modo, el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal. Conforme lo señalado, la causal en análisis será desestimada. TERCERO: Que, en relación con la segunda causal de casación en la forma, fundada, como se dijo, en la carencia de fundamentación debido a la supuesta contradicción existente entre diversos considerandos de la sentencia de primera instancia que confirmó la Corte de Apelaciones, deberá ser igualmente rechazada por dos razones. En efecto, lo primero que se observa en el arbitrio en estudio es la carencia de fundamentación en relación con el contenido de la causal en comento, ya que en su texto sólo formula una transcripción de aquellos considerandos del fallo de primera instancia a los cuales atribuye el efecto previsto en la causal que invoca, sin desarrollo de su contenido. Lo segundo, es que el reproche se radica únicamente en la estimación que hizo el tribunal ad quem del contenido de la transacción que suscribieron los demandantes con otros demandados, ello, para los efectos de determinar el quantum indemnizatorio reclamado en esta causa; lo que expresamente se refirió en el fallo recurrido: “(…) sin perjuic
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol 7480-2016 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Palma con Comsa de Chile S.A. y otros”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de primera instancia, por una parte, se acogió una excepción de incompetencia deducida por la demandada COMSA DE CHILE S.A., y por otra, se deses
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