WEIL WAGEMANN EDUARDO CON MANCILLA BARRIA GUIDO
Rol
14010-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3418-2018, caratulado “Weil Wagemann, Eduardo con Mancilla Barría, Guido”, por sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, aclarada en otra de treinta y uno de enero de ese mismo año, se acogió la acción de precario condenando al demandado a la restitución del inmueble dentro del plazo de un mes de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, desestimándola en lo demás, con costas, las que fueron reguladas en la suma de $500.000. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación por la parte demandada, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de veinte de marzo del año en curso, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la demandada dedujo un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la demandada denunció la errónea aplicación de los requisitos de la acción de precario y la errónea interpretación de las normas reguladoras de la prueba. Sobre las infracciones normativas conculcadas, señaló que ello se verifica respecto de los artículos 2194, 2195 inciso 2° y 1698, todos del Código Civil, y las normas procesales que rigen el procedimiento como los artículos 384, 398 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Señaló en sus fundamentos que la situación de hecho que constituye el precario no tiene lugar en el presente caso porque existe un antecedente contractual que justifica la tenencia del bien, no siendo ésta la vía adecuada para resolver el pleito, toda vez que sólo procede cuando se ocupa una cosa sin un título que justifique la ocupación. Agregó que se ha otorgado valor a testimonios de oídas respecto de la ocupación del inmueble, o bien, a otros que formulan calificativos a la tenencia sin precisar qué porción del terreno del inmueble es ocupada o no por el demandado; y, de la misma forma, se niega valor al justo título que ha acompañado a la causa. De la misma forma, señala, se privó de valor al contenido de una querella por usurpación violenta -acompañada en segunda instancia- que el mismo demandante presentó respecto del recurrente, donde confesaría que los hechos ocurrieron de manera distinta a como se ha indicado en su demanda. Expresó también que no valora los antecedentes sobre el título de ocupación que ha invocado, como es el contrato de compraventa del predio que efectuó a Carlos Pascual Mancilla Traimante con fecha 19 de octubre de 1993. El actor, precisó, ha seguido una acción equivocada, pues debió haber ejercido una ordinaria de reivindicación, la que ha pretendido obviar a través de una de precario, en la cual no se cumple un requisito esencial como es el que la ocupación haya sido por mera tolerancia del demandante, lo que lleva implícito una noción de voluntariedad y liberalidad que no se ha acreditado en la causa. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) La presente causa se inició el 20 de julio de 2018 por medio de una demanda de precario de Eduardo Federico Weil Wagemann en contra de Guido Enzo Mancilla Barría. Señaló al efecto ser dueño de un predio rústico de secano, denominado “Fundo Entre Ríos”, ubicado en el lugar denominado Río Chico, comuna de Puerto Montt, que está compuesto por tres predios cuyos deslindes precisa, y que se encuentran inscritos a su nombre a fojas 688 vuelta, número 890 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Ciudad de Puerto Montt del año 2017. Agregó que en sentencia voluntaria Rol V-12-2018, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, se ordenó la rectificación de la cabida del predio, precisándose que éste tiene una superficie de 458 hectáreas. Expresó que al momento de l
Fallo
fallo o en el plazo que determine el tribunal, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, todo con costas. b) La demandada contestó la demanda por medio de minuta escrita presentada en el comparendo de estilo, e indicó que la ocupación que mantiene de la propiedad es anterior a la posesión inscrita del demandante, y fue reconocida por su antecesora en el dominio ya que arranca desde el 19 de octubre de 1993 por la compra del predio que efectuó a Carlos Pascual Mancilla Traimante. Además, señala, al momento de adquirir la propiedad, el demandante declaró en la escritura pública respectiva que la propiedad se encuentra ocupada por terceros, expresando que “…siendo de cargo y responsabilidad exclusiva del comprador la individualización de los ocupantes del inmueble … el título que estos invocan para tal ocupación”, lo que demuestra que siempre ha tenido una ocupación legítima de la propiedad. Todo ello, además, advierte la existencia de construcciones y edificaciones que ha materializado en el predio, todo demostrativo que no se configuran los requisitos de la acción de precario, por lo que pide su rechazo con costas. c) Por decisión de primera instancia, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, rectificada con fecha treinta y uno de enero de ese año, la demanda fue acogida y se ordenó la restitución del predio en una superficie de 186,64 hectáreas dentro del plazo de un mes de ejecutoriado el fallo, desestimándola en lo demás, bajo apercibimiento de lanzamie
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3418-2018, caratulado “Weil Wagemann, Eduardo con Mancilla Barría, Guido”, por sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, aclarada en otra de treinta y uno de enero de ese mismo año, se acogió la acción de prec
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