TORREALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
26491-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que acogen el recurso los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al disponer el archivo de su solicitud de permanencia definitiva, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por el recurrente, se colige que éste realizó la respectiva solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, no acompañó, dentro del plazo, todos los antecedentes requeridos por la autoridad, lo que impidió a ésta dar curso al avance de la referida solicitud, procediendo a archivar la solicitud. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Cuarto: Que
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) señora Lusic. Rol Nº 26.491-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que acogen el recurso los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al disponer el archivo de su solicitud de permanencia definitiva, lo q
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