C.A. de Valparaíso

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

20449-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos puesto que la recurrida no ha dado respuesta a su habilitación de descarga del estampado electrónico de visa de residencia temporal, argumentación que es controvertida por la recurrida, la que sostiene que el estampado electrónico estuvo habilitado para ser descargado hasta el 04 de diciembre de 2023, fecha en la cual se deshabilitó, por no haber sido activado dentro de plazo, información que se encuentra disponible en la página web del Servicio, motivo por el cual el solicitante deberá solicitar la ratificación de la residencia otorgada, para lo cual debe ingresar a la página del Servicio Nacional de Migraciones, a la sección trámites digitales. SEGUNDO: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, toda vez que existe un procedimiento legal contemplado al efecto. TERCERO: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.449-2024 Pronunciado p

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.449-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos puesto que la recurrida no ha da

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