RAIMÁN/CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
61070-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 61.070-2024, caratulados “Elsa González Aguilera y Yessica Raiman Aguirre con Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por las cuentadantes el 19 de diciembre de 2024, en contra de los jueces que dictaron la sentencia pronunciada y notificada el 12 de diciembre de 2024, que confirmó el fallo de primer grado que, a su vez, acogió el reparo y estableció la responsabilidad civil de las quejosas. Segundo: Que, de acuerdo con el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, “el agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso”. Tercero: Que, en la especie, el arbitrio fue interpuesto al sexto día hábil posterior a la notificación de la sentencia impugnada, fuera del plazo legal y fatal previsto en la norma transcrita en el motivo que antecede. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de queja que obra en lo principal de la presentación de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 61.070-2024.
Fallo
fallo de primer grado que, a su vez, acogió el reparo y estableció la responsabilidad civil de las quejosas. Segundo: Que, de acuerdo con el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, “el agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso”. Tercero: Que, en la especie, el arbitrio fue interpuesto al sexto día hábil posterior a la notificación de la sentencia impugnada, fuera del plazo legal y fatal previsto en la norma transcrita en el motivo que antecede. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de queja que obra en lo principal de la presentación de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 61.070-2024.
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PAGE 2 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 61.070-2024, caratulados “Elsa González Aguilera y Yessica Raiman Aguirre con Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha ordenado dar cuenta de la admi
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