VERGARA/COMERCIALIZADORA FERNORTE INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
58471-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó la de primera instancia que tuvo por convalidado el despido el día 24 de noviembre de 2022 y, en su lugar, fijó la convalidación el 7 de septiembre de 2021, para el cumplimiento de la sentencia que lo declaró nulo y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él y, supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra el recurso de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°58.471-24.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°58.471-24.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó la de primera instancia que tuvo por convalid
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