GONZÁLEZ SALDIVIA DANIEL CON FISCO DE CHILE (DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS)
Rol
5956-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 5.956-2024, caratulados “González Saldivia, Daniel con Carabineros de Chile”, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, sólo en cuanto declaró la nulidad de derecho público de la Nota N°285, de fecha 30 de octubre de 2019, emitida por el Director Nacional del Personal de la institución, debiendo darse adecuada tramitación a la solicitud de reincorporación presentada por el actor, conforme al procedimiento contenido en la Orden General N°1722 de 29 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Carabineros. Conjuntamente con lo anterior, la sentencia resolvió que el actor deberá ser indemnizado por concepto de daño moral, cuya cuantía deberá ser determinada en la etapa de cumplimiento de la sentencia, conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Apelada tal decisión por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, por resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. En contra de esta última determinación, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad denuncia la infracción de los artículos 4° y 42 de la Ley N° 18.575, 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil, por haberse calificado la actuación del Director del Personal de Carabineros como una falta de servicio, en circunstancias que no toda ilegalidad la constituye, dado que se trata de nociones independientes. En efecto, la sentencia estableció la responsabilidad indemnizatoria por el solo hecho de haberse declarado la ilegalidad de una nota que comunicaba la improcedencia de una solicitud de reincorporación por razones de forma y, en consecuencia, se estimó concurrente el factor de responsabilidad por no haber sometido el asunto al procedimiento reglado para ello, aun cuando la decisión administrativa impugnada no tiene el carácter de definitiva, toda vez que sólo indicó al actor que, de persistir en su pretensión, debe plantear un requerimiento nuevo. De este modo, asegura la recurrente que el
Fallo
fallo no realizó un análisis concreto sobre la concurrencia de los elementos de la falta de servicio y, por el contrario, asentó en autos una especie de presunción de culpabilidad en su contra. Culmina señalando que la correcta interpretación y aplicación de los preceptos indicados habría llevado al rechazo de la demanda indemnizatoria, por cuanto no existe falta de servicio a propósito de la declaración de nulidad del acto reprochado. Segundo: Que los antecedentes se inician con la demanda de nulidad de derecho público deducida por don Daniel González Saavedra en contra de Carabineros de Chile, por la emisión de la Nota N°285 de 30 de octubre de 2019, emanada del Director Nacional del Personal, que dispone, en lo pertinente: “no es posible acceder a la rehabilitación inmediata de su representado, basando tal determinación, puramente, en la declaración de salud apta realizada por la H. Comisión Médica Central de Carabineros; siendo necesario hacer presente que esa decisión, radicada en esta Autoridad Institucional, se encuentra sujeta a razones de buen servicio, por lo que en el evento de persistir en su petición, se solicita ajustar su proceder a lo establecido en la Orden General Nº 1.722, del año 2006, que regula el procedimiento para las reincorporaciones del Personal de Nombramiento Institucional, en cuya primera etapa, se evalúan los antecedentes allí señalados, los que deben ser presentados por el postulante en la Unidad del sector donde registra su domicilio.”. Expl
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1 1 11 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 5.956-2024, caratulados “González Saldivia, Daniel con Carabineros de Chile”, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, sólo en cuanto declaró la nulidad de derecho públ
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