ANONIMIZADO
Rol
57101-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nuli
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