VALDEBENITO MUÑOZ NELSON /INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SALAZAR Y PINCHEIRA LIMITADA
Rol
57100-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró justificado el despido indirecto y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarara inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que las materias de derecho que se proponen uniformar consisten en: i) “Determinar el alcance del principio de inmediación, cuando, adoptada la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, el acuerdo y la sentencia solo fueron suscritos por dos, de los tres ministros de la Corte y, ii) de la infracción a las reglas de la sana crítica”. Cuarto: Que, con relación a ambos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, la forma de ejercer la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, en lo
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº57.100-24.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulid
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