2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERÓN/CODELCO CHILE

Rol

57579-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto a los artículos 483-A inciso séptimo del Código del Trabajo y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia, deducido en lo principal, y de casación en el fondo, subsidiario, por el demandante contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el de apelación interpuesto contra la de instancia que, en audiencia preparatoria, declaró la caducidad de la acción de despido indebido. Segundo: Que la normativa relacionada con la substanciación del juicio laboral regula, en el párrafo quinto, el sistema de recursos, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de reposición en contra de los autos, decretos y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; la apelación de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social y el de nulidad en contra de las sentencias definitivas. Tercero: Que, por otra parte, el párrafo citado, tampoco prevé el recurso de casación en el fondo como medio de impugnación en esta sede, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulados los de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia y de casación en el fondo interpuestos, principal y subsidiariamente, en contra de la resolución de diez de septiembre dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº57.579-24.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia y de casación en el fondo interpuestos, principal y subsidiariamente, en contra de la resolución de diez de septiembre dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº57.579-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto a los artículos 483-A inciso séptimo del Código del Trabajo y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia, deducido en lo principal, y de casación en el fondo, subsidiario, por e

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