VON APPEN NAVARRETE GERMAN (VON APPEN/CABALLERO)
Rol
43503-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el actor Germán Walter Vonappen Navarrete, en causa seguida por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministro señor Mario Gómez Montoya, ministra señora María del Rosario Lavín Valdés y el abogado integrante señor Felipe Caballero Brun, fundado en que dictaron con falta y abuso grave la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primera instancia de veintinueve de julio del mismo año, en autos RIT O-182-2024, que acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por ambas demandadas. Explica que comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Viña del Mar desde 1984 hasta 1991 y, luego, desde 1992 hasta 1993 para la Corporación Cultural de Viña del Mar. Agregó que desde 1994 a 1995 trabajó para la municipalidad y desde 1995 a 2017 para la referida corporación. Finalmente, desde el año 2017 hasta el 6 de diciembre de 2023, prestó servicios nuevamente para la municipalidad, fecha en que terminó la relación laboral mediante su despido indirecto. Expresa que la falta o abuso grave o errores u omisiones manifiestos y graves, se configuran al aplicar equivocadamente el artículo 476 del Código del Trabajo y, como consecuencia de ello, dejar sin acción al demandante e impedir que se discuta acerca de la naturaleza jurídica de la relación que vinculó al actor con las demandadas y la continuidad jurídica que reclama respecto de ambas. Del tenor del recurso se observa que la referencia a que los recurridos estimaron inapelable la resolución en alzada, no es más que un error de transcripción por cuanto en distintos párrafos del recurso se dice que el reproche que se formula es por haber confirmado la sentencia de veintiocho de agosto pasado. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso de queja y se anule la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, debiendo una sala no inhabilitada conocer del recurso de apelación deducido. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que los reclamos del recurrente no condicen con lo que efectivamente ocurrió, desde que la sala después de escuchar la cuenta dada por la relatora decidió confirmar la decisión en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Señalan que el abuso que se les reprocha carece de asidero, pues consiste en sostener que efectuaron una interpretación que conduciría a estimar que la resolución confirmada no era apelable. Agregan que la “falta grave” que se les imputa descansa en una lectura equívoca y parcial de la actuación recurrida ya que, la referencia hecha al artículo 476 del Código del Trabajo no constituye el fundamento de lo decidido, sino tan sólo una mención al precepto legal que concede especialmente el recurso de apelación en materia laboral. Concluyen que a partir de los antecedentes expuestos y del petitorio del recurso de queja, aparece que no se trata de un recurso extraordinario que tenga por objeto denunciar una falta o abuso grave cometido en la dictación de una resolución jurisdiccional, sino que pretende otorgarle competencia a la Corte Suprema para conocer de un supuesto vicio de casación. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constitutivos de errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial y trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Sexto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: 1. Con fecha 13 de febrero de 2024, don Germán Walter Vonappen Navarrete dedujo demanda de declaración de relación y continuidad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y de la Corporación Cultural de esa ciudad. Señaló que trabajó para la municipalidad desde 1984 hasta 1991 y luego desde 1992 hasta 1993 para la referida corporación. Con posterioridad, desde 1994 a 1995, prestó servicios para la municipalidad y desde 1995 a 2017 para la corporación y, finalmente desde el año 2017 hasta el 6 de diciembre de 2023 trabajó para la municipalidad, fecha en que puso terminó a la relación laboral mediante su despido indirecto. 2. La demandada Corporación Cultural de Viña del Mar opuso excepción de prescripción fundado en que el actor prestó servicios a honorarios hasta el mes de junio de 2017, de manera que por haber transcurrido más de seis meses sin que el demandante haya prestado servicio alguno, la acción debe declararse prescrita en virtud de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. 3. A su vez, la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, opuso excepción de caducidad respecto de todas las acciones en que se invoca la prestación de servicios del periodo que va desde el 1 de marzo de 1984 al 1 de julio de 2017. En subsidio, solicitó la declaración de prescripción de las acciones respecto del mismo periodo, 1 de marzo de 1984 al 1 de julio de 2017 y, consecuencialmente, de la acción declarativa de pagar cotizaciones de toda índole referida al mismo lapso. 4. Mediante resolución de 29 de julio de 2024 el Juzgado de Letras del Trabajo resolvió acoger la excepción de prescripción de todo el periodo que va desde el 1 de marzo de 1984 al 1 de julio del año 2017 y que pudiera haber vinculado a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar con el actor, quedando a salvo solo las acciones y la discusión que puedan emanar a partir del vínculo que las ligó desde el 1 de julio de 2017 y hasta la fecha del autodespido, esto es, el 6 de diciembre de 2023. Para ello tuvo presente que respecto de la corporación demandada no existe controversia respecto al transcurso de más de 6 años desde la vinculación que unió a la demandante con esta demandada, quien aludió que el último vínculo que tuvo con ésta fue hasta el año 2017. Respecto a la municipalidad señaló que “Conviene desde ya, desestimar la excepción de caducidad toda vez que esta se trata de una excepción que tiene por propósito limitar la facultad procesal de la demandante de deducir acción en una causa al haber trascurrido un periodo corto de tiempo por el solo transcurso de una época determinada y se deduce más bien de la facultad que tiene el actor de deducir una acción concreta, otra cosa es la prescripción de acciones y derechos que dice relación precisamente con cuestiones de fondo, cuyo propósito en este caso es la certeza jurídica. Por lo tanto, la excepción de caducidad deberá ser rechazada. Por su parte, la excepción de prescripción, atendido que el pr
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro señor Mario Gómez Montoya, ministra señora María del Rosario Lavín Valdés y el abogado integrante señor Felipe Caballero Brun y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sentencias de veintiocho de agosto -dictada por el tribunal de alzada- y la de veintinueve de julio, ambas del año en curso, emitida en los autos RIT O-182-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, debiendo el tribunal de primer grado dar curso en todas sus partes a la acción ya referida. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Mireya López quien fue de opinión de rechazar el presente recurso de queja sobre la base de los siguientes argumentos: 1. El quejoso circunscribe la falta o abuso grave en un error de interpretación del artículo 476 del Código del Trabajo, porque entiende que una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que era inapelable la resolución que acogió una excepción de prescripción opuesta por la demandada. 2. El petitorio del recurso de queja resulta palmario en cuanto a cuál es la falta reprochada en tanto solicita acoger el recurso y “… declarar que la resolución dictada lo ha sido incurriendo en falta o abuso grave, solicitando que para enmendar esta falta o abuso grave, se ordene: b) Se anule la vista de la causa efectuada 27 de agosto del año 2024, en los autos Laboral-Cobranza- 561-2014, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, debiendo la sala no inhabilitada que corresponda proceder a conocer, en una nueva vista, el recurso de apelación intentado contra la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada VON APPEN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, causa RIT O-182-2024”. 3. Que como se ve, lo que busca el quejoso es que se proceda a la vista de la causa a que se refiere su apelación. Sin embargo, el yerro que acusa no es tal, pues los ministros lejos de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación simplemente confirmaron la decisión de primera instancia, es decir, previa vista de la causa hubo pronunciamiento sobre la apelación. 4. De esta forma, solo cabe descartar la falta que se denuncia por el presente arbitrio, sin que pueda extenderse su examen a otros aspectos no desarrollados como falta por el quejoso. Regístrese y archívese. Rol N°43.503-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y María Angélica Benavides C. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil vein
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el actor Germán Walter Vonappen Navarrete, en causa seguida por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Ap
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