1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMORA PEÑAFIEL GIANNINA (/HOTELERA LYON 25 S.A.)

Rol

56362-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ángel Videla Landero, en representación de doña Giannina Zamora Peñafiel, demandante en autos sobre sobre nulidad del despido por fuero maternal y cobro de prestaciones, RIT M-2650-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; quien interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Verónica Sabaj Escudero, fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores y abogado integrante señor Waldo Parra Pizarro, quienes con fecha 30 de octubre de 2024, confirmaron la resolución de primer grado que declaró la caducidad de la acción. Manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con falta o abuso, en relación a la interpretación de los artículos 168, 174 y 201 del Código del Trabajo, 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y de los Convenios N° 3, 103 y 156 de la Organización Internacional del Trabajo, todos relativos a la protección a la maternidad, pues se declaró la caducidad de la acción, no obstante que conforme a dicha normativa el plazo de sesenta días que tenía para interponerla debe contarse desde la fecha de su separación, el 31 de agosto de 2022,

Fundamentos

considerando su interrupción en razón de la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos solicitada el 7 de noviembre de 2022, que originó la causa RIT O-6830-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a cuyo término dedujo la respectiva demanda el 3 de junio de 2024, en que tras disponerse el inicio de una causa en procedimiento monitorio, RIT M-2650-2024, por resolución de 15 de julio de 2024 del año en curso, se declaró su caducidad, decisión que luego fue confirmada por la judicatura recurrida. Analiza el instituto de la caducidad y sostiene que para no ser merecedor de tal sanción la parte debe manifestar su voluntad de ejercer determinado derecho, lo que conforme al artículo 168 del citado código, se verifica al “recurrir al juzgado competente”, frase que no debe ser interpretada en forma restrictiva, sino de acuerdo a su sentido natural y obvio, esto es, como “comenzar un proceso judicial para solicitar al tribunal competente la declaración de despido nulo, injustificado y contrario a derecho”, según esta corte lo decidió en los autos ROL N° 80.648.23, entre otros que invoca, lo que en la especie ocurrió con al requerir la medida prejudicial probatoria. Agrega que el artículo 444 del Código del Trabajo no establece ningún plazo para los efectos de la interposición de la demanda en casos iniciados a través de una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, por lo que, si la referida norma no establece un plazo, malamente la resolución impugnada puede sostener lo contrario y declarar la caducidad de las acciones planteadas. Solicita se acoja el recurso, y, por consiguiente, se deje sin efecto se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte una que ordene continuar con el procedimiento y acoja la demanda monitoria. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que efectivamente dictaron la resolución impugnada, por las razones que en ella se expresan, estimando que se trata de una decisión debidamente fundada y adoptada en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones impuestas por la ley. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relaci

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Verónica Sabaj Escudero, fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores y abogado integrante señor Waldo Parra Pizarro, por haber dictado con falta o abuso la resolución de treinta de octubre último, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 15 de julio de 2024, y, en su lugar, se ordena proveer la demanda y dar curso progresivo a los autos. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello. Regístrese y devuélvase. N° 56.362-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ángel Videla Landero, en representación de doña Giannina Zamora Peñafiel, demandante en autos sobre sobre nulidad del despido por fuero maternal y cobro de prestaciones, RIT M-2650-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; quien interpone recurso de quej

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