ANONIMIZADO
Rol
56952-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la excepción de finiquito y desestimó la demanda de indemnización por daño moral producto de una enfermedad profesional. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad
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