C.A. de Arica

RODRIGUEZ GARFIAS DILAN Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

61025-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede ponderar si la solicitud se ha efectuado de común acuerdo por los intervinientes, no pudiendo negarse a su realización y a escuchar a los intervinientes, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la misma, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 454-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de los adolescentes Dilan Rodríguez Garfias y Aron Figueroa Guzmán, retrotrayéndose los antecedentes RIT 1030-2023 al estado que el Juzgado de Garantía de Arica, cite a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del código adjetivo, y se dicten las resoluciones que en derecho procedan para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Arica por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61025-2024.

Fallo

se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de los adolescentes Dilan Rodríguez Garfias y Aron Figueroa Guzmán, retrotrayéndose los antecedentes RIT 1030-2023 al estado que el Juzgado de Garantía de Arica, cite a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del código adjetivo, y se dicten las resoluciones que en derecho procedan para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Arica por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61025-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 5: téngase presente. Vistos: Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede ponderar si la solicitud se ha efectuado de común acuerdo por los intervinientes, no pudiendo negarse a su realización y a

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