7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VASCONEZ/ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

43099-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio, por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14247-2017, caratulado “Vasconez y otro con Asociación Chilena de Seguridad y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que acogió la excepción de prescripción deducida por Clínica de Salud Integral, y rechazó la demanda principal y subsidiaria. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha transgredido los artículos 1698 y 1713 del Código Civil en relación con los artículos 425 y 399 del Código de Procedimiento Civil, al ponderar sesgadamente el peritaje médico forense allegado a los autos, sin sustentar su decisión en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado. En efecto, el fallo impugnado cita solo una de las cuatro conclusiones del peritaje, siendo omitidas aquellas que indican que existió una conducta omisiva constitutiva de negligencia médica. No considera además que en la confesional rendida por su parte el apoderado de la ACHS, quien reconoció que existía un convenio vigente con Clínica de Salud Integral a fin de otorgar las prestaciones que establece el artículo 29 de la Ley N° 16.744. Por otra parte, se ha aplicado erróneamente el plazo de prescripción de cuatro años, a pesar que el accidente en que se funda la acción es de origen laboral de manera que la acción prescribía en cinco años de conformidad al artículo 79 de la Ley N° 16.744. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que acogió la excepción de prescripción deducida por Clínica de Salud Integral, y rechazó la demanda principal y subsidiaria. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha transgredido los artículos 1698 y 1713 del Código Civil en relación con los artículos 425 y 399 del Código de Procedimiento Civil, al ponderar sesgadamente el peritaje médico forense allegado a los autos, sin sustentar su decisión en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado. En efecto, el fallo impugnado cita solo una de las cuatro conclusiones del peritaje, siendo omitidas aquellas que indican que existió una conducta omisiva constitutiva de negligencia médica. No considera además que en la confesional rendida por su parte el apoderado de la ACHS, quien reconoció que existía un convenio vigente con Clínica de Salud Integral a fin de otorgar las prestaciones que establece el artículo 29 de la Ley N° 16.744. Por otra parte, se ha aplicado erróneamente el plazo de prescripción de cuatro años, a pesar que el accidente en que se funda la acción es de origen laboral de manera que la acción prescribía en cinco años de conformidad al artículo 79 de la Ley N° 16.744. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es de

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio, por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14247-2017, caratulado “Vasconez y otro con Asociación Chilena de Seguridad y otra”, s

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