NILO CANALES MICHEL CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
Rol
252279-2023
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-11-2022, RUC 2240382658-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulidad del despido, y se hizo lugar a la de cobro de feriado legal y proporcional. La parte demandante dedujo recurso de nulidad y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés lo acogió, en fallo de reemplazo declaró la nulidad del despido, rechazando la demanda en lo relativo al despido injustificado y al cobro de feriados por las anualidades que señala, al establecer que dichas acciones se encontraban prescritas, acogiendo la compensación de feriado legal y proporcional por el período que indica. Respecto de dicho pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar si “la interrupción de la prescripción en el procedimiento de tutela laboral, opera con la sola presentación de la demanda o se requiere para ello el emplazamiento válido de la demandada, habida cuenta del reenvío que el artículo 510 del Código del Trabajo efectúa al artículo 2523 del Código Civil”. Afirma que el
Fallo
fallo de reemplazo declaró la nulidad del despido, rechazando la demanda en lo relativo al despido injustificado y al cobro de feriados por las anualidades que señala, al establecer que dichas acciones se encontraban prescritas, acogiendo la compensación de feriado legal y proporcional por el período que indica. Respecto de dicho pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar si “la interrupción de la prescripción en el procedimiento de tutela laboral, opera con la sola presentación de la demanda o se requiere para ello el emplazamiento válido de la demandada, habida cuenta del reenvío que el artículo 510 del Código del Trabajo efectúa al artículo 2523 del Código Civil”. Afirma que el fallo impugn
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-11-2022, RUC 2240382658-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulidad del despido, y se hizo lugar a la de cobro de feriado legal y proporcional. La parte demandante dedujo recurso de n
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