1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ORDÓÑEZ CON NEVERMANN

Rol

59838-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol N° 2703-2023, caratulado “Ordoñez con Nevermann”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, subrogando legalmente, que confirmó la resolución de seis de junio de dos mil veinticuatro que acogió la excepción dilatoria de falta de personería o de representación legal de quienes comparecen como demandantes. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha aplicado erróneamente el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil toda vez que en este litigio se opuso una excepción dilatoria pero solo en el título, en el nombre, cuando en realidad lo que se dedujo fue una excepción de fondo, de falta de legitimación activa, que naturalmente debía ser resuelta en la sentencia definitiva, lo que no ocurrió. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida; así, planteándose la controversia en torno a la procedencia de la acción de nulidad absoluta y en particular sobre la representación en juicio de la demandante, quien recurre debió extender la infracción de ley además a los artículos 1681, 1445 y 1448 del Código Civil, que establece la acción intentada y regulan la representación, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con la

Fallo

fallo impugnado ha aplicado erróneamente el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil toda vez que en este litigio se opuso una excepción dilatoria pero solo en el título, en el nombre, cuando en realidad lo que se dedujo fue una excepción de fondo, de falta de legitimación activa, que naturalmente debía ser resuelta en la sentencia definitiva, lo que no ocurrió. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida; así, planteándose la controversia en torno a la procedencia de la acción de nulidad absoluta y en particular sobre la representación en juicio de la demandante, quien recurre debió extender la infracción de ley además a los artículos 1681, 1445 y 1448 del Código Civil, que establece la acción intentada y regulan la representación, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en e

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol N° 2703-2023, caratulado “Ordoñez con Nevermann”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, subrogando legalmente, que confirmó

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