MUÑOZ REBOLLEDO LISBETH JOSEFINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
60545-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra. 2°.- Que, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 3°.- Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: “Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado” (SCS Rol N° 6649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol N° 30176- 2020, de 18 de marzo de 2020). En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado "Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el
Fallo
fallo apelado" (SCS Rol N° 1539-2015, de 05 de octubre de 2015). 4°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó sin valorar o ponderar la situación de arraigo familiar y laboral expuesta y debidamente acreditada por la recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3163-2024 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Lisbeth Josefina Muñoz Rebolledo, ciudadana venezolana dejándose sin efecto Resolución Exenta N° 1.613 de 5 de mayo de 2021, dictada por el Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión de territorio nacional. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, en base a sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 60545-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficient
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