1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

LOAYZA SALINAS DEYSI CON TRANSPORTES FACTOR LTDA.

Rol

161717-2023

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-2.917-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, caratulados “Loayza con Transportes Factor Ltda.”, por sentencia de veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se rechazaron las objeciones documentales, se acogieron las tachas en contra de los testigos que indica y se acogió, con costas, la demanda interpuesta por doña Deysi Mitza Loayza Salinas por sí y en representación de su hija menor de edad de iniciales D.L.F.L., en contra de Transportes Factor Ltda. y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar a las actoras la suma única para ambas de $206.608.500.- a título de lucro cesante, y la cantidad, para cada una de ellas, de $80.000.000.-, a título de daño moral. La demandada recurrió de casación en la forma y apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, tras rechazar la casación en la forma, revocó la sentencia apelada y en su lugar decidió rechazar la demanda. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, que fue declarado inadmisible por resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, y recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en un primer capítulo del recurso de casación se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil porque se libera de toda responsabilidad a la sociedad demandada por la muerte de un trabajador -cónyuge y padre de las demandadas-, pese a acreditar su funcionamiento inadecuado y anormal, producto de la conducta o acción de su chofer. Asevera que probó cada uno de los requisitos que hacen procedente la responsabilidad extracontractual de la demandada, tal como consta del informe técnico SIAT, que explica la dinámica del accidente. Sostiene que el artículo 2329 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad y no cabe, en consecuencia, identificarla u homologarla con el artículo 2314. Agrega que la demandada es una empresa de transportes y el familiar de las demandantes falleció como consecuencia de una conducción imprudente y reñida con el estatuto del tránsito, obrada por el conductor del camión -chofer de la demandada-, de modo que ni siquiera es menester convocar dicha presunción de responsabilidad, por cuanto la conducción imprudente e infractora de la Ley N°18.290 se encuentra suficientemente abonada o probada en un informe SIAT, instrumento público que debió ser ponderado y valorado por la Corte. En un segundo capítulo sostiene que se infringe lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo al establecerla como norma decisoria litis. Alega que la demandada cambia el contenido de la controversia, introduciendo en el proceso una contestación, como si se hubiese reclamado la responsabilidad por el hecho ajeno, y donde tienen mayor relevancia las faltas que cometa el empleador en lo que concierne a su diligencia y cuidado. De esta forma, sostiene que el que el chofer haya tenido cursos y charlas no permite de manera alguna que, aplicando el artículo 184 del Código del Trabajo, se libere de responsabilidad a Transportes Factor, porque la responsabilidad del chofer aparece probada por un Informe SIAT, el cual debe ser valorado como un instrumento público. En un tercer capítulo sostiene que se infringe lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 1700 y 1713 del mismo código, porque se rechaza la demanda pese a que probó que el cónyuge y padre de las demandantes falleció mientras cumplía funciones para su empleador y que el accidente se verifica mientras viajaba como copiloto en un camión de la empresa demandada, el que era conducido por un chofer, trabajador o empleado de la misma empresa demandada. Asevera que la liberación de responsabilidad de la demandada solo podía fundarse en que el accidente de tránsito no obedecía a una mala conducción, sino que tenía su causa u origen en un caso fortuito o fuerza mayor, sin que la mayor o menor cantidad de charlas o cursos del chofer en cuestión permitan liberar de responsabilidad a la demandada. Sostiene que se altera el onus probandi, liberando a la demandada de responsabilidad, sin re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el veintidós de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase Rol N° 161.717-2023 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras María Teresa de Jesús Letelier R., Mireya López M., Ministros Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora María Loreto Gutiérrez A., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-2.917-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, caratulados “Loayza con Transportes Factor Ltda.”, por sentencia de veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se rechazaron las objeciones documentales, se acogieron las tachas en contra de los testigos que indica y se acogió, con costas, la deman

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