5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A. CON CARRASCO SILVA VALENTINA (E)

Rol

247876-2023

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal. 2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada. 3°) Que, conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada deberá soportar las costas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 19 de mayo de 2022, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 13.203-2020, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Fuentes M. Rol N° 247.876-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por haber cesado sus funciones y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal. 2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada. 3°) Que, conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada deberá soportar las costas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 19 de mayo de 2022, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 13.203-2020, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Fuentes M. Rol N° 247.876-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por haber cesado sus funciones y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en las co

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