COELLA/YÁÑEZ
Rol
32946-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: 1º) Que es un hecho reconocido por el propio recurrente que la cuantía del bono reclamado se determinó por resolución N° 554 de 8 de agosto de 2020, sin que hubiese presentado en su oportunidad recurso alguno contra ella dentro de los plazos establecidos tanto en la normativa institucional como en la Ley N° 19.880. 2º) Que, en consecuencia, la solicitud del actor, presentada en orden a que se aumente de tres a cinco meses de remuneración imponible el bono calculado en la antedicha resolución, ha de entenderse como una solicitud de invalidación que, por su naturaleza, no altera el carácter terminal de la resolución que se pretendía modificar. 3º) Que, en tales circunstancias, la resolución negativa recaída en dicha solicitud de invalidación, al no alterar el acto reclamado, no puede generar un nuevo plazo para ejercer acciones cautelares como la del presente recurso, debiendo entenderse como extemporáneo, a la luz de lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fecha veintitrés de julio del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordaba con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Benavides, quien fue del parecer de revocar la sentencia impugnada en cuanto a la extemporaneidad y conocer del fondo del asunto,
Fundamentos
considerando que la acción fue presentada dentro de plazo, contando éste desde la fecha en que se resolvió la solicitud de recálculo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.946–2024.
Fallo
fallo de los recursos de protección. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fecha veintitrés de julio del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordaba con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Benavides, quien fue del parecer de revocar la sentencia impugnada en cuanto a la extemporaneidad y conocer del fondo del asunto, considerando que la acción fue presentada dentro de plazo, contando éste desde la fecha en que se resolvió la solicitud de recálculo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.946–2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que es un hecho reconocido por el propio recurrente que la cuantía del bono reclamado se determinó por resolución N° 554 de 8 de agosto de 2020, sin que hubiese presentado en su oportunidad recurso alguno contra ella dentro de los plazos establecidos tanto en la normativa institucional como en la Ley N° 19.880. 2º) Que, en
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