C.A. de San Miguel

LEIVA DURÁN ROUSEMARY IGNACIA CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

60746-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que resulta un hecho no discutido en esta sede, que la amparada, adolescente de diecisiete años, se encuentra sujeta a la medida cautelar de internación provisoria desde el 11 de julio último, la que fue decretada luego de haber sido formalizada como autora de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y homicidio simple. También resulta inconcuso que la imputada ingresó al establecimiento embarazada, que tuvo su hijo el uno de diciembre pasado, que actualmente se le diagnosticó colestasis intrahepática y preclamsia, además, que dentro del recinto que estaba cumpliendo la medida y mientras cuidaba a su hijo, este se cayó y sufrió una grave lesión; 2°) Que, en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se reconoce a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto, que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. El texto reproducido demuestra que la libertad personal es un derecho con reconocimiento constitucional que obedece a la situación normal o general de todo ciudadano, quien sólo podrá verse privado o restringido del mismo, excepcionalmente, en los casos y siguiendo las formas que definan la misma Constitución y las leyes, de manera que de no presentarse alguna de tales situaciones o no respetarse dichas formas, tal privación o restricción deviene en contraria a la Constitución y las leyes; 3°) Que también debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”; 4°) Que, atendido el tenor del informe del juez de garantía, aparece de manifiesto que la decisión impugnada por el presente recurso de amparo, que desestima la petición de la defensa de modificar la medida cautelar de internación provisoria por una de menor intensidad, no analizó el cúmulo de antecedentes sociales aportados por la defensa, que da cuenta que se trata de una mujer en la que confluyen múltiples categorías de vulnerabilidad (adolescente enferma, con un hijo recién nacido, quien sufrió un accidente en el centro que le originó graves lesiones), condición que se encuentran especialmente protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que importa que la decisión de mantener a la amparada privada de libertad, en esas especiales circunstancias, conlleva de un esfuerzo argumentativo en el sentido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 969-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Rousemary Ignacia Leiva Durán, en contra de la resolución pronunciada el 2 de diciembre de 2024, por el juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto dispuso mantener la medida cautelar de internación provisoria respecto de la imputada, la que se deja sin efecto y, en su lugar se decreta a su respecto las medidas cautelares de privación de libertad total domiciliaria, sujeción a la vigilancia del Servicio de Reinserción Social Juvenil y arraigo nacional. Además, el Juzgado de Garantía deberá citar a la brevedad a una audiencia para verificar el lugar donde la recurrente cumple el arresto total, en especial si aquél reúne los requisitos necesarios para velar por la salud tanto de la adolescente como su hijo. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Muñoz Pardo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.746-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que resulta un hecho no discutido en esta sede, que la amparada, adolescente de diecisiete años, se encuentra

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