IZQUIERO FERNANDEZ PIERO MILOVAN CONTRA 6°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
60789-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el sistema procesal penal reserva la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad a los casos más graves, regla que se advierte cuando el artículo 139 del Código Procesal Penal prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y circunscribe la prisión preventiva a los casos en que otras medidas no sean suficientes a los fines allí previstos. Esta idea se refuerza en la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, que también da preeminencia al enjuiciamiento y sanción en libertad respecto de los adolescentes que incurren en ilícitos penales, disponiendo una serie de reglas particulares para cumplir con este fin. 2°) Que, en este contexto, el artículo 32 de la citada ley permite la internación provisoria en un centro cerrado sólo ante la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes y que, al igual que en caso de adultos, debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -el éxito de las diligencias de investigación, la seguridad de la sociedad, la protección al ofendido o la seguridad de la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia-, no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Igualmente, el artículo 33 obliga al tribunal a examinar la proporcionalidad de las medidas cautelares, proscribiendo el decreto de la que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena. 3°) Que en este caso el Ministerio Público imputa al amparado la comisión de un delito de robo por sorpresa, ilícito que se califica como simple delito en razón de la pena asignada por el legislador. En consecuencia, está vedado al juzgador imponer la medida cautelar de internación provisoria, conforme con la condición de procedencia fijada por el artículo 32 referido. 4°) Que, en estas condiciones, la resolución impugnada mediante esta acción constitucional incurre en la contravención de los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, al disponer la medida cautelar de internación provisoria obviando la ponderación de los elementos que obligatoriamente debe considerar, excediendo el marco legal de sus facultades. 5°) Que de lo dicho, surge como conclusión necesaria, que la medida cautelar decretada en relación al encausado adolescente, no guarda proporcionalidad con aquella sanción que le sería aplicable, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional, sin perjuicio de recordar que en el tramo punitivo que se plantea por la fiscalía, el imputado bien podría acceder a otra en libertad con programa de reinserción social o régimen semi cerrado, siempre que fuere condenado, de modo que habrá de estars
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Piero Milovan Izquierdo Fernández y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de internación provisoria que le fue impuesta por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la audiencia de veintisiete de noviembre del presente año y en su lugar, se decreta las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol Nº 60.789-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el sistema procesal penal reserva la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad a los casos más graves, regla que s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica