C.A. de Temuco

VIDAL CÓRDOVA YOSELIN ANDREA CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

Rol

60786-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que de acuerdo a lo expresado en el propio recurso interpuesto, la amparada ha sido atendida por facultativos médicos que pudieron brindarle la debida atención y efectuar el diagnóstico de las patologías que la afectan, por lo que su seguridad individual se encuentra protegida. 2°) Que, en cuanto a la libertad personal, la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la imputada se encuentra debidamente fundada, conforme lo expresado por los jueces recurridos en su informe, que estiman que el estado de salud de la amparada, referido por su defensa, no justifican un cambio de las circunstancias que motivaron decretar la medida cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 324-2024. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.786-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 5, 6, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que de acuerdo a lo expresado en el propio recurso interpuesto, la amparada ha sido atendida por facultativos médicos

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