C.A. de Santiago

OLGUÍN FUENTES JORGE ANDRÉS CONTRA 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

60787-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el artículo 458 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 21. 694, dispone: “…Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Mientras no se reciba el informe del inciso anterior, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, conforme a los antecedentes del procedimiento.” 2°) Que, en la especie, el amparado, en la causa RIT N° 2316-2024, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentra formalizado desde el 18 de mayo de 2023, como autor de los delitos de amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose posteriormente la suspensión del procedimiento, al existir antecedentes médicos que dan cuenta que el imputado padece de esquizofrenia paranoide que le genera una discapacidad mayor a dos tercios y que es irrecuperable. Además, es un hecho no discutido en esta sede y que consta en la carpeta judicial, que el amparado fue citado en una oportunidad para asistir al Hospital Horwitz Barak a objeto de efectuar la evaluación psiquiátrica ordenada por el Juez de Garantía, no compareciendo, lo que motivó que la judicatura, con fecha 28 de noviembre de 2024, resolviera reanudar el procedimiento seguido en su contra. 3°) Que, de lo antes reseñado, deja en evidencia que, no obstante haberse decretado la suspensión del procedimiento por existir antecedentes calificados sobre la patología psiquiátrica que le afecta, el juez de garantía decidió dejarla sin efecto, sin que se haya elaborado el informe requerido o se hayan allegado otros antecedentes que desvirtúe aquellos en que se sustentó la suspensión del proceso, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la resolución contra la que se recurre de amparo se apoya en la falta de comparecencia del imputado a la citación que se le practicó por la autoridad sanitaria respectiva, conducta que además de explicarse en la patología que le afectaría al amparado, puede ser corregida a través de la adopción de otras medidas contempladas en el ordenamiento jurídico. 4°) Que, en consecuencia, el Juez de Garantía recurrido, al haberse apartado de las directrices previstas en la normativa examinada, ha incurrido en una ilegalidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el artículo 458 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 21. 694, dispone: “…Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedi

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