C.A. de Santiago

INVERSIONES HIDROPATAGONIA LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (LTE)

Rol

250453-2023

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 250.453 -2023, caratulados “Inversiones Hidropatagonia Limitada con Ministerio De Obras - Dirección General De Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta N°831 de fecha diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, que – a su vez - rechazó la reconsideración deducida en contra de la disposición de pago de patente por no utilización de aguas asociadas a su derecho de aprovechamiento del proceso del año 2023. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad, el recurrente sostiene que, la sentencia impugnada habría incurrido en las causales contempladas en los numerales noveno y quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo normativo. Fundó el primer motivo de nulidad, en que se omitió el trámite de la vista de la causa, y el segundo motivo, en que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento. Tercero: Que, en cuanto al arbitrio formal interpuesto, es necesario señalar que, si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios. Al respecto, la normativa en comento dispone que, sólo podrá fundarse en alg

Fundamentos

motivos indicados en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, respecto a los yerros alegados, esto es, la falta de requisitos del artículo 170 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil y omisión de tramites formales en el procedimiento, fluye de la normativa transcrita en la motivación tercera que, la reclamación de dichos vicios formales es improcedente, puesto que se está en presencia de un juicio regido por una ley especial. Quinto: Que, así las cosas, el recurso de casación en la forma debe ser declarado inadmisible por improcedente. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la parte reclamante denunció la infracción al artículo 107, en relación con los artículos 151 y 96, todos del Código de Aguas. Fundó la causal en que la sentencia alteró las normas que regulan el ejercicio de un derecho de aprovechamiento, ignorando un presupuesto legal cuya justificada omisión hace inaplicable el pago de patente, en particular, respecto a los trámites administrativos necesarios para el funcionamiento de la central hidroeléctrica, en este caso, la concesión de una servidumbre. Por lo tanto, al estimar que las servidumbres no son necesarias para el aprovechamiento de aguas, se están interpretando las normas en un sentido que contradice la legislación de aguas. Además, estimó errado razonar que las causales legales de exoneración son taxativas y de derecho estricto, pues es obvio que, si no existe el hecho gravado o éste es imposible, entonces no se genera la obligación de pago. Séptimo: Que, para un adecuado entendimiento de lo que ha de resolverse, debe señalarse que Inversiones Hidropatagonia Limitada dedujo reclamo en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución DGA (Exenta) N°831 de 17 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Exenta N°3847 de 29 de diciembre de 2022, que contiene el listado anual para el pago de patente por no uso de aguas, proceso 2023 y en el cual se incluyó un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo, de ejercicio permanente y eventual sobre las aguas del Río Pilmaiquén, ubicado en la Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, de propiedad de la reclamante. Evacuando el traslado conferido, informó la Dirección General de Aguas solicitando el rechazo de la acción intentada. Octavo: Que, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida, considerando que, la resolución fue dictada por la autoridad correspondiente en el ámbito de su competencia, y conforme lo dispuesto en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas. Además, razonaron los sentenciadores que, para que la reclamante pueda solicitar ser eximida del cobro de patentes por no uso de sus derechos de aprovechamiento, debe tener construidas las obras que le permitan hac

Fallo

fallo cuya nulidad se pretende y no ha sido cuestionado con éxito en esta sede, no resulta posible la utilización de las aguas en el referido punto, y, en consecuencia, corresponde el pago de la patente respectiva. Ello, puesto que, la situación que aduce la demandante, esto es, la necesidad de tramitar una servidumbre previa no es de aquellas previstas por el legislador para eximir de tal pago. No es posible una interpretación distinta de las normas legales de los artículos 129 bis 4, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, máxime cuando el reclamante estaba en perfecto conocimiento, al momento de adquirir los derechos de aprovechamiento, de la ubicación de su punto de captación y de la necesidad de realizar trámites administrativos para su ejercicio. En consecuencia, no se vislumbra la desigual repartición de los tributos ni tampoco infracción a la normativa invocada en la acción, en que habría incurrido la Corte de Apelaciones al rechazar el reclamo interpuesto. Décimo: Que, en consecuencia, por no haberse incurrido por los sentenciadores del fondo en los errores de derecho denunciados, el arbitrio de nulidad de fondo no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. En conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764, 767, 768, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por los reclamantes, en lo principal y segundo

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 250.453 -2023, caratulados “Inversiones Hidropatagonia Limitada con Ministerio De Obras - Dirección General De Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casa

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