INMOBILIARIA E INVERSIONES CUMBRES LTDA CON INVERSIONES ALTAMIRA LIMITADA (C)
Rol
68404-2023
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones decimoctava y siguientes, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado en los
Fundamentos
motivos cuarto a decimocuarto del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones decimoctava y siguientes, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado en los motivos cuarto a decimocuarto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que corre en el folio 18 del cuaderno 2, del rol C-1900-22, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que se acoge la objeción planteada en el folio 69 del cuaderno principal, por la acreedora Inmobiliaria e Inversiones Cumbres Limitada y se declara que el crédito verificado por el Banco Santander, en el folio 62 queda excluido de la liquidación, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Regístrese. Redacción a cargo del abogado don Raúl Patricio Fuentes M. N° 68.404-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con permiso y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones decimoctava y siguientes, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado en
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