1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JOSE VERA MORALES Y OTROS CON JORGE GÓMEZ MIRANDA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°333-2023 CIVIL

Rol

57798-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante reconvencional y casación en el fondo interpuesto por el demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante reconvencional y confirmó el fallo de primera instancia de seis de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de acción reivindicatoria y la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante reconvencional: 2°.- Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente invoca las causales contempladas en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil y 768 N°7 del referido texto legal. En relación al primer vicio, indica que, en la sentencia de primera instancia, sólo se anunció que el recurrente hizo valer la excepción perentoria de prescripción extintiva, cumplimiento con lo prescrito en el numeral 3° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, empero no se refirió, en la decisión del asunto controvertido, a la excepción perentoria en comento, por considerar que tal pronunciamiento sería innecesario. En relación con la segunda causal de casación, indica que su parte dedujo la excepción perentoria de prescripción extintiva en la contestación de la demanda, precisamente, porque ésta trae como consecuencia jurídica la prescripción adquisitiva del derecho real de dominio en favor de don Jorge Gómez Miranda; y, dado que la sentenciadora omitió pronunciamiento sobre dicha excepción, por considerarlo irrelevante, se ocasiona el vicio que con este recurso de casación en la forma se reclama, esto es, contener decisiones contradictorias. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que

Fundamentos

motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no puede ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el

Fallo

fallo de primera instancia de seis de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de acción reivindicatoria y la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante reconvencional: 2°.- Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente invoca las causales contempladas en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil y 768 N°7 del referido texto legal. En relación al primer vicio, indica que, en la sentencia de primera instancia, sólo se anunció que el recurrente hizo valer la excepción perentoria de prescripción extintiva, cumplimiento con lo prescrito en el numeral 3° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, empero no se refirió, en la decisión del asunto controvertido, a la excepción perentoria en comento, por considerar que tal pronunciamiento sería innecesario. En relación con la segunda causal de casación, indica que su parte dedujo la excepción perentoria de prescripción extintiva en la contestación de la demanda, precisamente, porque ésta trae como consecuencia jurídica la prescripción adquisitiva del derecho real de dominio en favor de don Jorge Gómez Miranda; y, dado que la sentenciadora omitió pronunciamiento sobre dicha excepción, por considerarlo irrelevante, se ocasiona el vicio que con este recurso de casación en la forma se reclama, esto es, contener decisiones contradictorias. 3°.- Que, la revisión de los an

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante reconvencional y casación en el fondo interpuesto por el demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San

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