2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

RAFAEL OSSA DE LA LASTRA CON PATRICIO MIRANDA SAAVEDRA

Rol

57748-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda reivindicatoria. 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s 4°, 5° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que, la sentencia impugnada no se hace cargo de los defectos invocados en la apelación interpuesta por su parte. 3°.- Que el recurso de casación reseñado en el motivo anterior no podrá ser acogido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por el demandado, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Nibaldo Toledo Veliz, en representación del demandado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.748 – 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda reivindicatoria. 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s 4°, 5° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que, la sentencia impugnada no se hace cargo de los defectos invocados en la apelación interpuesta por su parte. 3°.- Que el recurso de casación reseñado en el motivo anterior no podrá ser acogido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por el demandado, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Nibaldo Toledo Veliz, en representación del demandado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintidó

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, q

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