C.A. de Valparaíso

NOLBERTO JOSE LEAL CARDOZO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

60535-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2996-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el amparo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado Nolberto José Leal Cardozo, ciudadano venezolano, ordena el abandono y la prohibición de ingreso al país, debido a que el extranjero registra dos condenas en Chile, una por el delito de conducir en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia y otra por infracción al artículo 318 del Código Penal, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el primero y al pago de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales por el segundo; 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por los delitos referidos en el motivo anterior en los años 2022 y 2020, respectivamente, otorgándosele en la primera de las causas señaladas en el motivo anterior la pena sustitutiva de remisión condicional; 3°) Que la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional de la pena importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 4°) Que, se encuentra demostrado, además, que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, pues tiene tres hijos que viven en Chile y tiene trabajo, sin que registre, desde las condenas de los años 2020 y 2022 otro tipo de antecedentes penales; 5°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia definitiva presentada por el amparado y que mantiene las medidas de abandono y prohibición de ingreso es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso las condenas que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia definitiva. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Asimismo, no registra una sanción posterior. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60535-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2996-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el amparo, en virtud de las siguientes conside

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