LUGO PEREZ ARGENIS ALEXANDER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
60534-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 367-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el amparo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado Argenis Alexander Lugo Pérez, ciudadano venezolano, ordena el abandono y la prohibición de ingreso al país, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por los delitos de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y de no detener la marcha, no prestar ayuda y no dar cuenta a la autoridad de un accidente con lesiones, a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por los delitos referidos en el motivo anterior en el año 2023, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional; 3°) Que la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional de la pena importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 4°) Que, se encuentra demostrado, además, que el amparado tiene arraigo laboral y social, pues vive desde hace más de tres años en Chile, tiene trabajo, sin que registre, desde la condena del año 2023, otro tipo de antecedentes penales; 5°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia definitiva presentada por el amparado y que
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 367-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el amparo, en virtud de las siguientes consideraci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica