6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ JUAN ISRAEL CARRENO CONTRERAS

Rol

199501-2023

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2101150437-7, RIT N° 51-2023, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de agosto de dos mil veintitrés, condenó al acusado, Juan Israel Carreño Contreras, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales; y al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de receptación de especies, perpetrado el 21 de diciembre de 2021, en la comuna de La Pintana. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día viernes seis de diciembre último, conforme a la certificación estampada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado, se fundó en una única causal, consistente en la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con relación con el artículo 19 N° 3 y N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República y artículos 7, 8, 83, 85, 93, del Código Procesal Penal. Al efecto, expresa que se infringieron las normas referidas, en tanto Carabineros actuó fuera de los supuestos en que se encuentra facultado para obrar de manera autónoma, indica que funcionarios policiales, reciben un llamado de Cenco el cual les informa sobre un delito de robo con intimidación que se habría producido en la comuna de El Bosque donde se sustrajo un camión repartidor de la empresa FEDEX. Que funcionarios, solicitan el número de teléfono que efectúa la llamada, se contactan con la víctima y la recogen en el lugar. Momento en el cual le entregan un teléfono celular para que contacte a su empresa empleadora quien le suministra los datos de ubicación del camión. Allí les entrega la ubicación en una intersección de calles en la comuna de la Pintana, por lo que se desplazan al lugar, divisando a una persona que portaba una caja de cartón en sus manos, quien, al ver la presencia policial, suelta la caja e ingresa al domicilio de Luis Costabal 0801 de la comuna de La Pintana. En el interior del domicilio, ven a una persona manipulando especies de nombre Luis González y una segunda persona que huye por los techos del domicilio, que es detenido posteriormente, siendo éste el acusado representado. Precisa que el vehículo sustraído no se encontraba en dicha intersección de calles sino a 300 metros del lugar, el cual fue ubicado posteriormente a la detención del encartado. Refiere que, al haberse actuado de la manera indicada, las pruebas así obtenidas, provienen de la infracción de garantías constitucionales, específicamente del debido proceso, por lo que no pudieron ser utilizadas en la decisión de condena, como erradamente aconteció. Pide en base a esta causal, se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral un nuevo juicio oral excluyéndose del auto de apertura las declaraciones de los testigos que digan relación con las diligencias realizadas al llevar a cabo la detención del encartado, que da origen a la presente causa, y las demás evidencias e indicios encontrados en el mismo, además de excluir toda la prueba documental, pericial y otros medios de prueba por guardar relación con los elementos del delito que fueron incautados con infracción de garantías constitucionales, consistente en prueba testimonial, documental y otros medios de prueba que detalla. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo quinto de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “el día 21 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 14:00 hor

Fallo

fallo en revisión, argumentaron que: “Para comenzar, las actuaciones que los funcionarios de Carabineros realizaron una vez entrevistada la víctima en el lugar en que el vehículo le fue sustraído, por su fisonomía, no corresponden al ejercicio de alguna facultad, ni a la realización de alguna diligencia que no ordenó el Fiscal, ni a una diligencia investigativa, sino simplemente a la facilitación a la víctima de un dispositivo de comunicación para que ésta pudiera recabar de la empresa los elementos correspondientes en complemento de su denuncia, para luego, en concordancia con esa denuncia, utilizar la información aportada para el inmediato seguimiento de las especies sustraídas. De este modo, las acciones policiales descritas, por su naturaleza, están fuera del ámbito de protección de las normas que establecen facultades limitadas a las policías, aun cuando las realice un carabinero. Lo contrario conduciría al absurdo de que las conductas de cooperación o ayuda podría emprenderlas cualquier persona, salvo un funcionario policial, lo que no resulta atendible. De esta manera y una vez que víctima y Carabineros arribaron al lugar que, de manera aproximada, arrojó el dispositivo GPS de la empresa y que fue comunicado al afectado, advirtieron la situación de flagrancia que motivó la detención, al sorprender, a sólo 300 metros del lugar en que el vehículo fue posicionado, a un sujeto portando especies exactamente del mismo tipo de aquellas cuya sustracción había sido denunciada.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2101150437-7, RIT N° 51-2023, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de agosto de dos mil veintitrés, condenó al acusado, Juan Israel Carreño Contreras, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales; y al pago de una multa de 5 unidades tri

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