MP/HUERTA
Rol
56424-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1800097061-8, RIT 352-2024, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, condenó al acusado, Gustavo Adolfo Hurtado Castañeda, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de homicidio calificado, cometido en la persona de Aída de las Mercedes Fuentes Cofré, el día 28 de enero de 2018, en la Comuna de San Ramón. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día viernes seis de diciembre último, conforme a la certificación estampada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado planteó tres causales de nulidad; la primera de forma principal y las restantes, en calidad de subsidiarias. En carácter de principal, invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 341 del mismo cuerpo normativo. Reclama una infracción al artículo 341 del Código Procesal Penal, desde que el Ministerio Público solicitó en su acusación la imposición de una pena de 16 años de presido mayor en su grado máximo. Sin embargo, en su alegato de clausura y en la audiencia prevista en el artículo 343 del referido código, solicitó una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio. Pese a lo anterior, el tribunal finalmente impuso en el
Fallo
fallo atacado, una sanción de quince años y un día de presidio mayor, excediendo de esta manera la pena pedida por Fiscalía, lo que configura en definitiva, la vulneración a la norma invocada y al debido proceso. Conforme a la presente causal solicita que, el procedimiento se retrotraiga hasta la realización de una nueva audiencia de juicio oral ante el Tribunal no inhabilitado que correspondiere, donde se proceda a la realización de un nuevo juicio oral, o que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, en que se rebaje la condena a una de diez años y un día, o en su defecto a la pena de trece años solicitada por el persecutor, o la que el Tribunal determine. Como primera causal subsidiaria, invocó la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 números 7 y 9 y 68 del Código Penal. Refiere que, además de la irreprochable conducta anterior, el tribunal debió, basado en los depósitos de dinero realizados por su representado, con la finalidad de reparar el mal causado, reconocer la atenuante consagrada en el artículo 11 N° 7 del Código de castigo. Así también y de acuerdo a lo que promovía el ente persecutor, el tribunal debió reconocer la atenuante de colaboración sustancial del numeral 9 del referido artículo, al haber el acusado renunciado a su derecho a guardar silencio y prestar declaración. Luego, una vez reconocidas dichas circunstancias atenuantes, concurriendo en favor del encartado, tres atenuante
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 1800097061-8, RIT 352-2024, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, condenó al acusado, Gustavo Adolfo Hurtado Castañeda, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad como
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