C.A. de Rancagua

ESCÁRATE/VALENZUELA

Rol

60516-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECUSACIÓN, GIRESE CHEQUE

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Hechos

Vistos: 1°) Que compareció el abogado don Marcelo Parodi García, en representación de la parte recurrente, en autos Rol N° 2.411-2024, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, quien solicitó la recusación de la Abogada Integrante señora Paloma Valenzuela Berríos, en razón de haber dejado constancia en dicha causa, de afectarle el motivo de inhabilidad previsto en el artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales. 2°) Que, revisado el sistema computacional en relación con estos antecedentes, efectivamente aparece que en el referido expediente la señora Abogada Integrante cuya recusación se solicitó, manifestó afectarle la causal contemplada en el artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la abogada de una de las partes recurridas. 3°) Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que, la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales. El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada”. 4°) Que la causal invocada es la del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone: “Son causas de recusación: 15) Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad”. 5°) Que, en el

Fallo

se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada”. 4°) Que la causal invocada es la del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone: “Son causas de recusación: 15) Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad”. 5°) Que, en el presente caso, la inhabilidad que se ha alegado dice relación con la representante de una de las partes recurridas, circunstancia que no se ajusta al motivo legal que se ha invocado, que resulta aplicable únicamente a las partes de la causa y no a sus abogados. En consecuencia, fluye que los hechos que fundan la certificación estampada en autos no constituyen la causal de inhabilidad propuesta, razón por la cual ha de desecharse desde luego la petición de que se trata. En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara que se desecha, la solicitud de recusación formulada por el abogado don Marcelo Parodi García, en lo principal de la presentación de trece de diciembre último. Por disposición del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la solicitante y se aplica a beneficio fiscal una multa ascendente a la mitad de lo consignado para interponer la solicitud, según se da cuenta el comprobante de depósito acompañado. Gírese cheque. Acordada la

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3 Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que compareció el abogado don Marcelo Parodi García, en representación de la parte recurrente, en autos Rol N° 2.411-2024, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, quien solicitó la recusación de la Abogada Integrante señora Paloma Valenzuela Berríos, en razón de haber dejado constancia en dicha causa, de afectarl

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