C.A. de Antofagasta

SÁEZ/PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

59996-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Luis Fernando Chinchón Alonso, por la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta bajo el Rol N°4390-2016, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de tres de diciembre último, por la cual se negó lugar, por improcedente, a la apelación deducida en contra de la decisión de veinticinco de noviembre del mismo año que rechazó un incidente de nulidad. Segundo: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. De manera que al no revestir la decisión recurrida ninguna de estas calidades, dicho arbitrio resulta improcedente. Tercero: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido fue correctamente rechazado y, en consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso de hecho, según se dirá a continuación. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha nueve de diciembre último, contra la resolución de tres del mismo mes y año, pronunciada en los autos Rol N° 4390-2016, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 59.996-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. De manera que al no revestir la decisión recurrida ninguna de estas calidades, dicho arbitrio resulta improcedente. Tercero: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido fue correctamente rechazado y, en consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso de hecho, según se dirá a continuación. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha nueve de diciembre último, contra la resolución de tres del mismo mes y año, pronunciada en los autos Rol N° 4390-2016, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 59.996-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Luis Fernando Chinchón Alonso, por la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta bajo el Rol N°4390-2016, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de tres de diciembre último, por la cual se negó lugar, po

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