JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

OÑATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO

Rol

56030-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar la consistente en establecer que “por el hecho de haber firmado varios contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido un honorario, gozar de permisos y vacaciones, un pago mensual y no existir un control de asistencia, puede mutar en una relación laboral, imponiendo los tribunales una relación laboral a los órganos de la Administración del Estado.” Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por los

Fundamentos

motivos del artículo 478 letras e) y b) del Estatuto Laboral, fundado en que “… de la revisión del arbitrio deducido por la parte demandada, se colige que lo que se censura al

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por los motivos del artículo 478 letras e) y b) del Estatuto Laboral, fundado en que “… de la revisión del arbitrio deducido por la parte demandada, se colige que lo que se censura al fallo no es en rigor la falta de valoración de la prueba rendida, sino que no haber efectuado la estimación de la misma que hubiera permitido concluir algo diverso a lo que se concluyó, que es cuestión distinta y que no constituye la causal invocada.” Agrega que aun cuando se estimara omitida de la valoración de ciertas pruebas “… en ningún caso aquello tiene influencia sustancial en lo dispositivo el fallo, desde que del cúmulo de la documental aportada por la demandante, es posible igualmente sostener los indicios de laboralidad establecidos por el a quo, en la manera que se consignan en el considerando octavo.” Finalmente concluye que “… tal discrepancia en la valoración probatoria, da cuenta que lo pretendido por el impugnante es revertir una calificación jurídica no compartida por la defensa, mas no que el fallo haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica como contempla la causal en estudio, cuestión que resulta ajena a las finalidades tenidas a la vista por el legislador al reglar el motivo de nulidad en comento, raciocinios que necesariamente conducen a su rechazo; máxime si la construcción del argumento del vicio acusado resulta

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechaz

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