INOSTROZA/SAN FELIPE S A
Rol
56016-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido indirecto, pero rechazó la deducida contra el Ministerio de Obras Públicas como empresa mandante. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a unificar la consistente en “determinar la limitación temporal de la responsabilidad en régimen de subcontratación, para aquellos casos en que las obligaciones laborales y previsionales de dar, y las indemnizaciones legales por el término de la relación laboral se devengan después del tiempo o período en que existió régimen de subcontratación”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “… tampoco se aprecia que el juez haya infringido la ley, sino que, por el contrario, dejó de aplicar preceptos legales, que no procedían en su concepto en el caso dado lo cual, si bien la demandante y ahora recurrente no pudiere compartir, no puede llevar al extremo de suponer la existencia de un vicio procesal, ya que se trata de una falencia insustancial, todo lo cual lleva al rechazo del recurso, por la causal deducida de manera principal, como por la planteada en forma subsidiaria.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de diez de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº56.016-2024
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “… tampoco se aprecia que el juez haya infringido la ley, sino que, por el contrario, dejó de aplicar preceptos legales, que no procedían en su concepto en el caso dado lo cual, si bien la demandante y ahora recurrente no pudiere compartir, no puede llevar al extremo de suponer la existencia de un vicio procesal, ya que se trata de una falencia insustancial, todo lo cual lleva al rechazo del recurso, por la causal deducida de manera principal, como por la planteada en forma subsidiaria.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de diez de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº56.016-2024
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechaz
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