JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

JARA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DEL MAULE

Rol

56023-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el de nulidad y, en sentencia de reemplazo, accedió sólo al pago de las diferencias no pagadas por concepto de feriado proporcional. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “si en un contrato por obra o faena es procedente la indemnización por lucro cesante al producirse el término anticipado de este”. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por los

Fundamentos

motivos de los artículos 478 letras b) y e) del Estatuto Laboral, deducidos de forma principal y subsidiaria, señalando que “… no obstante lo argumentado por el recurrente, de la lectura atenta del fallo, se ve que el juez a quo utilizó como premisas las pruebas del proceso, latamente reseñadas en el Considerando Sexto del

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por los motivos de los artículos 478 letras b) y e) del Estatuto Laboral, deducidos de forma principal y subsidiaria, señalando que “… no obstante lo argumentado por el recurrente, de la lectura atenta del fallo, se ve que el juez a quo utilizó como premisas las pruebas del proceso, latamente reseñadas en el Considerando Sexto del fallo recurrido, efectuando un análisis de los mismos en los Considerandos Noveno al Duodécimo, llegando a concluir en el Considerando Décimo Tercero que los hechos acreditados se enmarcan en la hip tesis de la causal de necesidades de la empresa, establecido en el art culo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, razón por la cual el despido de las actoras se encuentra ajustado a derecho.” Respecto a la denuncia relativa al análisis parcial o sesgado de la prueba, advierte que “…cabe decir que tal circunstancia no se advierte por esta Corte, debido a lo previamente razonado, y atendido además que la valoración de la prueba es una atribución del Tribunal del Grado, no correspondiendo a esta Corte emitir pronunciamiento respecto de los hechos que éste tuvo por establecidos, previa valoración de los antecedentes probatorios.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo disp

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica