3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LUNA/PINTO

Rol

49444-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1070-2023, caratulado “Luna con Pinto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de octubre dos mil veintitrés, con declaración que se condena a la parte demandada al pago de $1.478.979.- a título de daño emergente y $2.348.000.- por concepto de lucro cesante, todo ello con reajustes e intereses. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación de los artículos 19, 20, 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil al dar por acreditados el costo de los repuestos del automóvil y la existencia del lucro cesante basándose para ello en documentos que emanan de terceros que no han comparecido a ratificarlos y que tampoco tenían el carácter de antecedentes graves precisos y concordantes para construir una presunción judicial. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, e

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de octubre dos mil veintitrés, con declaración que se condena a la parte demandada al pago de $1.478.979.- a título de daño emergente y $2.348.000.- por concepto de lucro cesante, todo ello con reajustes e intereses. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación de los artículos 19, 20, 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil al dar por acreditados el costo de los repuestos del automóvil y la existencia del lucro cesante basándose para ello en documentos que emanan de terceros que no han comparecido a ratificarlos y que tampoco tenían el carácter de antecedentes graves precisos y concordantes para construir una presunción judicial. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1070-2023, caratulado “Luna con Pinto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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